Contrato discontinuo temporal

Contrato discontinuo temporal

Extinción de servidumbres | Artículo 631 del Código Civil

La implantación de la Reforma Laboral hará que en las contrataciones de este año en el sector turístico balear más de 13.000 trabajadores temporales pasen a ser fijos o fijos discontinuos, según los secretarios generales de la Federación de Servicios de CCOO y UGT, Silvia Montejano y José García, respectivamente. Las patronales CAEB y PIMEM reconocen que en las Islas hay “demasiada temporalidad” y que este cambio es lógico en una economía “tan estacional como la nuestra”.

Montejano y García señalan que hay más de 134.000 trabajadores en el sector de la hostelería (alojamiento y restauración), a los que hay que sumar unos 8.000 en los servicios de handling (servicios de asistencia en tierra a pasajeros y aviones) en los tres aeropuertos de las Islas. “El nuevo marco laboral supone que las empresas se verán obligadas este año a cambiar su sistema de contratación y que los trabajadores temporales pasarán a ser fijos o fijos discontinuos. Esto ataja por completo la temporalidad que existía y que perjudicaba a los trabajadores afectados por la inseguridad que generaba”, señala Montejano.

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En este artículo analizaremos el llamado “contrato fijo-discontinuo” español, un contrato indefinido con el que pocos están familiarizados. Para su aplicación, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y la normativa de los convenios colectivos de aplicación en la empresa.

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Según la normativa, este tipo de contrato podrá celebrarse cuando, dentro del volumen normal de actividad en la empresa, sea necesario realizar trabajos fijos y periódicos que no se repitan en determinadas fechas. Es decir, el contrato fijo-discontinuo está llamado a celebrarse cuando surge la necesidad de realizar trabajos intermitentes o cíclicos, en intervalos de tiempo distintos, pero reiterados en el tiempo y de naturaleza algo similar u homogénea (Sentencia del Tribunal Supremo o “STS” de 24 de febrero de 2016, Recurso 2493/2014).

Por el contrario, si los trabajos discontinuos se repiten en determinadas fechas, según lo dispuesto en los artículos 12.3 y 16.1 del ET, no se trataría de un contrato fijo-continuo sino de un contrato indefinido a tiempo parcial.

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En España, conocer todos los tipos de contratos laborales puede ser un poco complejo, ya que existen más de 40, sin embargo, todos estos tipos de contratos se agrupan en 4 modelos definidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. A continuación explicaremos más a fondo cuáles son y cómo distinguir los tipos de contratos de trabajo en España.

Ahora bien, ¿todos los contratos son iguales? La respuesta es no, por eso hemos creado este artículo para ti, los contratos varían en función del tipo de trabajo, de la persona que se contrata, de la persona que contrata y de otras características que determinan si un contrato se adapta al trabajador o no.

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Sin embargo, todos estos tipos de contratos de trabajo abarcan cuatro modelos: los contratos temporales, los contratos indefinidos, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas. Veamos con más detalle estos 4 modelos.

Como su nombre indica, los contratos de trabajo temporales son aquellos que tienen una duración ya establecida por el empresario y pactada con el trabajador. En estos casos, el contrato puede tener una duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial.

Contrato discontinuo temporal
del momento

El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor en España el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral. El objetivo es generalizar la contratación indefinida y limitar la contratación temporal a través de una nueva regulación. Así, la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores elimina los siguientes contratos:

Para quien esté en posesión de un título universitario, de formación profesional o de enseñanza superior, de un título de especialista, de un máster o de un certificado del sistema de formación profesional. Ahora también para quienes tengan un título de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Una vez transcurrido el periodo transitorio de tres meses concedido desde la entrada en vigor de esta reforma (31 de diciembre de 2021), las empresas deberán ajustar los contratos de sus actuales trabajadores antes del 30 de marzo de 2022 y definir las estrategias de contratación de sus futuros trabajadores mediante la previsión, planificación y organización de sus plantillas.

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