Contrato fijos discontinuos

Contrato fijos discontinuos

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La implantación de la Reforma Laboral hará que en las contrataciones de este año en el sector turístico balear más de 13.000 trabajadores temporales pasen a ser fijos o fijos discontinuos, según los secretarios generales de la Federación de Servicios de CCOO y UGT, Silvia Montejano y José García, respectivamente. Las patronales CAEB y PIMEM reconocen que en las Islas hay “demasiada temporalidad” y que este cambio es lógico en una economía “tan estacional como la nuestra”.

Montejano y García señalan que hay más de 134.000 trabajadores en el sector de la hostelería (alojamiento y restauración), a los que hay que sumar unos 8.000 en los servicios de handling (servicios de asistencia en tierra a pasajeros y aviones) en los tres aeropuertos de las Islas. “El nuevo marco laboral supone que las empresas se verán obligadas este año a cambiar su sistema de contratación y que los trabajadores temporales pasarán a ser fijos o fijos discontinuos. Esto ataja por completo la temporalidad que existía y que perjudicaba a los trabajadores afectados por la inseguridad que generaba”, señala Montejano.

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“Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las empresas de trabajo temporal”

  Fin contrato fijo discontinuo estando de baja

Así, vemos como la Reforma Laboral da protagonismo al contrato fijo discontinuo para reducir las altas tasas de contratación temporal. Es evidente, pues, que la contratación temporal es relevante en el compromiso y la voluntad del Estado español de llevar a cabo esta propuesta.

El contrato fijo discontinuo se realiza en puestos de trabajo temporales dentro de cada año natural, que no se producen en fechas determinadas y dentro del volumen de actividad habitual de la empresa. Es decir, los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla fija de la empresa, pero trabajan en un momento determinado del año. Además, una vez finalizada la acción laboral, el contrato no se extingue. La relación profesional continúa, ya que los trabajadores bajo este proceso pueden ser llamados de nuevo para el siguiente proceso de trabajo.

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Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (“Reforma Laboral”), el contrato de duración determinada se ha convertido en uno de los contratos de trabajo que más dudas interpretativas plantea. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) tiene ahora una redacción mucho más amplia con una regulación más precisa que la anterior. El objetivo ya conocido de la Reforma Laboral es conseguir que muchos de los contratos que antes se hacían bajo la modalidad de contratos temporales se formalicen como ontratos fijos-discontinuos.

  Contrato fijo despido

Así, se abordan aspectos como el objeto y la naturaleza del trabajo de temporada o de campaña o la canalización de las contrataciones en régimen mercantil o administrativo a través de este tipo de contratos. Por último, puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal (“ETT”) y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias en los nuevos supuestos previstos en la Ley 14/1994 reguladora de las empresas de trabajo temporal, que ha sufrido una importante modificación.

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En este artículo analizaremos el llamado “contrato fijo-discontinuo” español, un contrato indefinido con el que pocos están familiarizados. Para su aplicación, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y la normativa de los convenios colectivos de aplicación en la empresa.

Según la normativa, este tipo de contrato podrá celebrarse cuando, dentro del volumen normal de actividad en la empresa, sea necesario realizar trabajos fijos y periódicos que no se repitan en determinadas fechas. Es decir, el contrato fijo-discontinuo está llamado a celebrarse cuando surge la necesidad de realizar trabajos intermitentes o cíclicos, en intervalos de tiempo distintos, pero reiterados en el tiempo y de naturaleza algo similar u homogénea (Sentencia del Tribunal Supremo o “STS” de 24 de febrero de 2016, Recurso 2493/2014).

  Clave contrato fijo discontinuo

Por el contrario, si los trabajos discontinuos se repiten en determinadas fechas, según lo dispuesto en los artículos 12.3 y 16.1 del ET, no se trataría de un contrato fijo-continuo sino de un contrato indefinido a tiempo parcial.

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