Incumplimiento de contrato codigo civil español

Incumplimiento de contrato codigo civil español

Significado del rendimiento defectuoso

(Bélgica) El Código Civil belga tampoco dice nada sobre las cláusulas de exención y limitación. Sin embargo, la jurisprudencia ha adoptado un enfoque liberal que permite la exclusión de los daños indirectos incluso en caso de negligencia grave (pero no en caso de negligencia intencionada)[6]. Además, la legislación belga no contiene ninguna restricción a la exención y limitación de la responsabilidad por daños personales[7].

(Italia) Si bien este tipo de cláusula es válida en general en la legislación italiana, el artículo 1229 del Código Civil contiene una disposición específica que invalida el acuerdo cuando el incumplimiento del contrato es consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente, o de actos que contravienen las normas de orden público[11]. Además, las cláusulas de exención y limitación contenidas en las cláusulas contractuales estándar deben ser aprobadas específicamente por la parte adherente (artículo 1341, Código Civil)[12].

(Suiza) En Suiza, el artículo 100 del Código de Obligaciones establece una norma general que valida, a contrario sensu, las cláusulas de exención y limitación que no excluyen la responsabilidad por dolo o negligencia grave[13] Esta disposición también permite al tribunal invalidar la exclusión de responsabilidad por negligencia leve en determinadas circunstancias. El derecho suizo no prevé el control de las cláusulas estándar en los contratos comerciales.

Jurisprudencia sobre el cumplimiento defectuoso

El artículo 1105 del Código Civil español se refiere a los casos de fuerza mayor. Establece que: “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de aquellos en que la obligación deba exigirlo, nadie responderá de los acontecimientos que no puedan preverse o que, previstos, fueran inevitables”.

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Por lo tanto, el concepto de fuerza mayor debe aplicarse a un acontecimiento inesperado y/o que, a pesar de la voluntad de evitarlo, es imposible de resistir (es decir, lo que no se puede prever o que, aun estando previsto, sería inevitable o irresistible).

Según la jurisprudencia de los Tribunales españoles, debe tratarse de un acontecimiento que no haya sido provocado por las partes y que sea ajeno al círculo de actividad de las partes o a la naturaleza del contrato, en el que irrumpa como un obstáculo externo (es decir, rayos, huracanes, tornados, inundaciones, caída de árboles y otras situaciones similares).

No obstante lo anterior, es preciso señalar que, según nuestro criterio jurisprudencial, tanto la imprevisibilidad como la inevitabilidad deben ser consideradas en el momento de la ejecución del contrato[1].

Código civil español de 1889

El aforismo latino “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) es un principio clave del Código Civil español, que establece concretamente que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse según sus propios términos” (artículo 1091 del Código Civil). Los contratos son válidos y por mero consentimiento, y a partir de ahí obligan no sólo a lo que se ha establecido expresamente, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, pueden esperarse de acuerdo con la buena fe, los usos comunes y la ley. (artículo. 1.258 CCiv)

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Otros artículos del Código también autorizan a pedir el cumplimiento de una obligación asumida contractualmente. Así, cuando la obligación es la entrega de una cosa determinada, el art. 1096 faculta al acreedor a obligar al deudor a realizar la entrega o, si la cosa es indeterminada o genérica, a exigir el cumplimiento específico a cargo del deudor. El art. 1098 establece que si el deudor no hace algo a lo que estaba obligado, se ejecutará a su costa. La ley también permite deshacer algo que no debería haberse hecho (art. 1099) también a expensas del deudor.

Derecho contractual de ejecución defectuosa

La piedra angular de la responsabilidad civil contractual española es el artículo 1101 del Código Civil, que establece que la parte que conoce un contrato incurre en responsabilidad cuando incumple sus obligaciones o se retrasa en el cumplimiento de las mismas.

En cuanto a la responsabilidad civil, no existe ninguna disposición en la legislación española que limite la exposición al daño de una parte.El Código Civil establece, de hecho, un principio de recurso universal en el que todos los bienes de las partes, incluidos los futuros, se ven inevitablemente afectados al pago de la indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento, salvo que las partes acuerden otra cosa en determinados casos.Aunque la responsabilidad contractual es teóricamente ilimitada en cuanto a la cuantía, las partes pueden intentar eliminar, limitar o aumentar, según el caso, su exposición, que de otro modo sería general.

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Además, el principio de responsabilidad coexiste con los recursos tradicionales de los que dispone la parte que no ha incumplido, como el derecho a solicitar el cumplimiento específico o a hacer valer el derecho a rescindir la relación contractual rota y solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

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