Contrato alquiler lau

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Además, hay que tener en cuenta que después de esos 5 ó 7 años de duración del contrato, aún habrá otros tres años de prórroga voluntaria si el arrendador no avisa previamente de que quiere recuperar la vivienda o renovar el contrato.

El artículo 11 de la LAU establece que el inquilino puede rescindir el contrato 6 meses después de la firma del mismo si se avisa con 30 días de antelación (no confundir con “desde el día 1 del mes hasta el siguiente día 1 del mes). El arrendador puede dejar claro en el contrato que, en ese caso, el arrendatario estaría obligado a pagar una indemnización, tal y como permite la LAU (lo comentaremos en el siguiente punto).

Sin embargo, la LAU NO permite ninguna cláusula en el contrato que impida al arrendatario desistir del mismo hasta que no haya transcurrido un determinado plazo. Por lo tanto, si el contrato de arrendamiento incluye un párrafo en el que se establece que el inquilino no podrá desistir hasta que haya transcurrido un mínimo de un año, esta cláusula será nula.

Como se ha indicado, la LAU permite que el contrato estipule una cláusula de indemnización al arrendador en caso de que el inquilino desista del contrato antes de que se cumpla el primer año. Esta indemnización es de un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir, o que corresponda a la parte proporcional del año en curso. NUNCA se debe pedir más que esto, ya que sería nulo.

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El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que el importe de la fianza debe ser de un mes de renta para los arrendamientos residenciales y de dos meses para los comerciales. Como se puede observar los contratos de arrendamiento de vivienda y de local tienen un tratamiento diferente según la LAU.

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NOTA : En ambos casos, la fianza debe ser entregada por el inquilino, no pudiendo negociarse en metálico y a la firma del contrato de arrendamiento, aunque éste se firme antes de la entrega de llaves.

A diferencia de los contratos de alquiler de viviendas, no hay límite a lo que el inquilino tendría que entregar como garantía adicional. Aunque la práctica común nos dice que la mayoría de los propietarios exigirían entre 4 y 6 meses más de alquiler. En la mayoría de los casos como aval bancario.

NOTA : Los arrendadores deben entregar a sus inquilinos un justificante de la fianza ante el organismo correspondiente en el plazo de dos meses desde la firma del contrato de arrendamiento. Se aplican sanciones a los arrendadores que no depositen la fianza del contrato de alquiler en el organismo correspondiente.

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3. Contrato de alquiler de 12 meses.  Siguiendo con lo anterior, otra cláusula frecuente es la de redactar un contrato de 12 meses, lo que significa que el inquilino no puede rescindir el contrato de alquiler antes de los 12 meses por cualquier motivo. Esta cláusula también es nula tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de España en junio de 2013. Como se ha explicado anteriormente, un inquilino puede abandonar la vivienda antes de los 12 meses siempre que hayan pasado 6 meses. Deberá notificar con antelación a su arrendador su intención de mudarse, pero no es necesario justificar un motivo para ello. Sin embargo, el inquilino tendrá que pagar una indemnización al propietario al romper el contrato de larga duración. Por lo tanto, hay que pagar un precio por rescatarse antes de tiempo.

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6. El inquilino es responsable de cualquier daño que sufra la vivienda (alquilada).  Con frecuencia, los propietarios redactan los contratos de alquiler de tal manera que hacen a los inquilinos responsables de todos los daños causados a la propiedad. Esta cláusula es – lo has adivinado – nula. Los inquilinos son responsables de pagar el desgaste normal. Los arrendadores deben pagar las reparaciones y el mantenimiento que permitan que el inmueble sea apto para la vivienda, según el art. 21 DE LA LAU.

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La última reforma del alquiler, que entró en vigor el 5 de marzo de 2019, ha revisado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, los contratos de alquiler se siguen firmando a menudo con cláusulas inválidas que vulneran los derechos de los inquilinos.

*Contrato de alquiler con duración indefinida: En un contrato de alquiler de un piso con plazo indefinido, éste se considerará de 1 año. Asimismo, se aplica la misma regla de prórroga anual hasta llegar a los 5 años. Pasado este tiempo, si no hay decisión de rescindir el contrato por ninguna de las dos partes, se puede hacer una prórroga de hasta un máximo de tres años.

Si se firman contratos de alquiler en los que se establece que el inquilino debe permanecer en el piso al menos 1 año, pero la LAU permite al inquilino rescindir el alquiler una vez transcurridos los primeros 6 meses del contrato. También es nula la cláusula que impone al inquilino el deber de avisar al propietario con más de 30 días de antelación antes de abandonar el piso.

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En el caso de que el inquilino abandone el contrato antes de que transcurran 6 meses, se podrá pactar una penalización que consistirá en una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año de contrato aún no cumplido y la parte proporcional de un mes de renta por períodos inferiores a un año de contrato. Será nula la indemnización que se imponga al inquilino en el contrato por un importe superior.

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