Seguridad social contratos empleadas de hogar

Seguridad social contratos empleadas de hogar

¿Se puede cotizar voluntariamente a la seguridad social?

Existen muchas ideas erróneas y folclore local sobre si debemos o no dar cobertura a la Seguridad Social a nuestros trabajadores. Personalmente he escuchado desde “mi vecino dice que los trabajadores de medio tiempo no califican” y “mi jardinero sólo trabaja un día a la semana, por lo que ni siquiera es de medio tiempo” hasta “nos gustaría suministrar el seguro de los trabajadores (seguridad social del IMSS), pero nos pareció demasiado difícil de resolver, así que lo dejamos”.

A partir de la reforma de 2019, el registro de las empleadas domésticas en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es obligatorio, así como el pago de las cuotas correspondientes según lo estipulado en el artículo 337 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Tomemos en cuenta como nuestra comunidad de huéspedes, debido a sus necesidades domésticas, emplean trabajadores, y como empleadores, deben conocer sus obligaciones así como los derechos de sus empleados. Esto con el fin de prevenir cualquier responsabilidad laboral, ya que al vivir en un país donde no se conocen sus leyes o normas se podría incurrir en una falta que podría provocar una reclamación o demanda por parte del empleado.

Ley de Seguridad Social

Los contribuyentes que contratan trabajadores para realizar tareas domésticas podrían incurrir en obligaciones fiscales y sanciones inesperadas si clasifican erróneamente a los empleados domésticos como contratistas independientes. La clasificación correcta de los trabajadores domésticos es fundamental para declarar y pagar correctamente los impuestos estatales y federales relacionados con el empleo. Para evitar responsabilidades y sanciones fiscales inesperadas, los contribuyentes deben comprender la clasificación y las obligaciones de declaración y pago de impuestos relacionadas cuando contratan a trabajadores para realizar el trabajo doméstico.

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El Servicio de Impuestos Internos define el trabajo doméstico como “el trabajo realizado en o alrededor de su casa” por niñeras, mayordomos, cuidadores, cocineros, trabajadores domésticos, conductores, ayudantes de salud, trabajadores de limpieza del hogar, amas de casa, criadas, niñeras, enfermeras privadas y trabajadores de jardín. El hecho de que una persona contratada para realizar trabajos domésticos sea un empleado o un contratista independiente depende generalmente de su grado de control sobre el trabajo.

Empleado del hogar: Un trabajador es generalmente un empleado del hogar si el empleador puede controlar qué trabajo se hace y cómo se hace. No importa el número de horas trabajadas ni si el trabajador es remunerado por horas, por días o por semanas, o por trabajo. Por ejemplo, una niñera es una empleada del hogar si el empleador establece el horario de la niñera, le dice cómo debe cuidar a los niños y le proporciona el equipo necesario para el cuidado de los niños.

Acuerdo de la sección 218 de Georgia

– Si el empleado doméstico tiene más de un empleador (multiempleador), deberá informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el número de empleadores, los nombres completos de los mismos, los domicilios donde se presta el trabajo y, opcionalmente, la CURP de cada empleador.    Esto podrá realizarse de manera electrónica (a través de un sistema que el Instituto proporcionará para tal fin) o solicitando el formato en la Subdelegación del domicilio del empleador o de cualquiera de los empleadores para los que trabaje el empleado.

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El empleado doméstico deberá obtener su NSS, ya sea utilizando la aplicación móvil IMSS Digital, la página web del Instituto, www.imss.gob.mx o acudiendo a la Subdelegación correspondiente al domicilio del empleado.

Directorio de empleados de la Administración de la Seguridad Social

Los empleados del hogar incluyen a las amas de casa, las asistentas, las niñeras, los jardineros y otras personas que trabajan en su residencia privada o en sus alrededores como empleados suyos. Los reparadores, fontaneros, contratistas y otros empresarios que prestan sus servicios como contratistas independientes no son sus empleados. Los trabajadores domésticos son sus empleados si usted puede controlar no sólo el trabajo que realizan, sino también cómo lo hacen.

Los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare, también conocidos comúnmente como impuestos FICA, se aplican tanto a los empleados como a los empleadores, y cada uno de ellos paga el 7,65 por ciento de los salarios. Por lo general, el empresario está obligado a retener de los salarios la parte del impuesto FICA que corresponde al empleado. Si paga un salario en efectivo de 2.400 dólares o más en 2022 (este umbral puede cambiar de un año a otro) a cualquier empleado doméstico, generalmente debe retener el 6,2% de la seguridad social y el 1,45% de los impuestos de Medicare (para un total del 7,65%) de todos los salarios en efectivo que paga a ese empleado, a menos que prefiera pagar la parte de la seguridad social y los impuestos de Medicare de su empleado con sus propios fondos. También debe pagar la parte que le corresponde de los impuestos de la Seguridad Social y Medicare, que también es el 7,65% de los salarios en efectivo (los salarios en efectivo incluyen los salarios que paga con cheque, giro postal, etc.).

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