Jurisprudencia contrato de compraventa

Jurisprudencia contrato de compraventa

Rescisión del contrato de compraventa de terrenos

HEREDEROS DE CORAZON VILLEZA, A SABER: IMELDA V. DELA CRUZ, I,- STELLA IMELDA II VILLEZA, IMELDA VILLEZA III, ROBYL– O. VILLEZA Y ABIGAIL WEHR, DEMANDANTES, CONTRA ELIZABETH S. ALIANGAN Y ROSALINA S. ALIANGAN, REP. POR ROGER A. BANANG, DEMANDADOS.

Ante el Tribunal se encuentra la Petición de Revisión1 (Petición) bajo la Regla 45 del Reglamento del Tribunal presentada por los peticionarios atacando la Decisión2 de fecha 17 de diciembre de 2018 (Decisión) del Tribunal de Apelaciones3 en CA-G.R. CV Nos. 108495-97. La Decisión de la CA denegó los tres recursos de los peticionarios y confirmó con modificaciones las tres Decisiones, todas ellas de fecha 30 de agosto de 2016, del Tribunal Regional de Primera Instancia de la ciudad de Cauayan, Isabela, Sucursal 20 (RTC), en los casos civiles núm. (CV) Br. 20-3009,4 Br. 20-3010,5 y Br. 20-3011.6

El 10 de enero de 2006, Elizabeth y Rosalina, como compradoras, y Corazón y Rosario Agpaoa (Rosario), como vendedoras, celebraron una escritura de venta condicional para la venta de una casa residencial y una parcela indivisa de terreno, con una superficie total de 540,5 metros cuadrados, situada en Centro I, Angadanan, Isabela (propiedad de Centro I) por un precio de compra de [P]450.000,00.

Rescisión del contrato de compraventa filipinas

Es jurisprudencia reiterada, hasta el punto de ser elemental, que un acuerdo que estipula que el vendedor ejecutará una escritura de venta sólo después del pago del precio de compra es un contrato de venta, no un contrato de venta. En Reyes v. Tuparan, 1 este Tribunal declaró en términos categóricos que “[c]uando el vendedor se compromete a otorgar una escritura de venta absoluta una vez que el vendedor haya completado el pago del precio, el contrato es sólo un contrato de venta. La citada estipulación demuestra que los vendedores se reservaron la titularidad de la propiedad en cuestión hasta el pago completo del precio de compra”.

  Contratos de compraventa especiales

En este caso, no se discute como en el tacto ambas partes acordaron que la escritura de venta sólo se ejecutará tras el pago del saldo restante del precio de compra. Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia antes mencionada, declaramos igualmente que la transacción celebrada por las partes es un contrato de venta.

Ante nosotros se encuentra una Petición de Revisión de Certiorari2 que cuestiona la Decisión del 29 de junio de 20073 y la Resolución del 3 de octubre de 20074 del Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CV No. 86512, que confirmó la Decisión del 19 de abril de 20055 del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC), Sucursal 40, de la ciudad de Dagupan en el Caso Civil No. 99-02971-D.

No se trata de una venta de bienes, sino de una venta del derecho de compra.

Ante nosotros se encuentra una Petición de Revisión en Certiorari bajo la Regla 45 del Reglamento de la Corte solicitando la revocación de la Decisión1 de la Corte de Apelaciones (CA) de fecha 28 de junio de 1999 y la Resolución de fecha 31 de enero de 2000 denegando la moción de reconsideración del peticionario.2

  Contrato de compraventa de inmueble con reserva de dominio

Los cónyuges Jesús y Cristita Moneset (Monesets) son los propietarios registrados de un terreno de 333 metros cuadrados junto con una casa situada en Sitio Laguna, Basak, Ciudad de Cebú, amparados por el Certificado de Transferencia de Título No. 78374.3 El 9 de enero de 1985, ejecutaron un “Contrato de Venta de Lote y Casa” a favor de la peticionaria Winifreda Ursal (Ursal), con los siguientes términos y condiciones

1. Que en la fecha de la firma de este contrato, el VENDEDOR entregará un anticipo o señal de 50.000,00 pesetas al VENDEDOR, y por la presente, este último acusa recibo de dicha cantidad por parte del primero;

2. 2. Que el saldo del precio de venta de 80.000 pesos será pagado por el VENDEE al VENDEDOR en cuotas mensuales iguales de 3.000 pesos a partir del mes de febrero de 1985, hasta que dicho saldo del precio de venta sea totalmente pagado;

Derechos del comprador en el contrato de venta

DERECHO CIVIL; CONTRATOS ESPECIALES; CONTRATO DE VENTA; CONTRATO DE COMPRAVENTA; DISTINCIÓN. – La distinción entre ambos es importante, ya que en el contrato de compraventa, la propiedad pasa al vendedor en el momento de la entrega de la cosa vendida; mientras que en el contrato de venta, por acuerdo, la propiedad se reserva en el vendedor y no se transmite hasta el pago total del precio. En un contrato de venta, el vendedor ha perdido y no puede recuperar la propiedad hasta que se resuelva o rescinda el contrato; mientras que en un contrato de venta, el título es retenido por el vendedor hasta el pago completo del precio, siendo dicho pago una condición suspensiva positiva y cuyo incumplimiento no es una infracción sino un evento que impide que la obligación del vendedor de transmitir el título se haga efectiva. Así, se considera que una escritura de compraventa tiene carácter absoluto cuando en ella no se estipula que la titularidad del inmueble vendido se reserva en el vendedor hasta el pago total del precio, ni se da al vendedor el derecho a resolver unilateralmente el contrato en el momento en que el comprador no paga en un plazo determinado. (Pingol, Et. Al. v. Court of Appeals, Et Al., G.R. No. 102909, 6 de septiembre de 1993, 226 SCRA 118)2.

  Como se hace un contrato de compraventa de una casa
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