Indemnizacion por incumplimiento de contrato de alquiler

Indemnizacion por incumplimiento de contrato de alquiler

Acuerdo de exención de responsabilidad del arrendador

Los contratos de arrendamiento a menudo prevén riesgos específicos e incluyen disposiciones para tratar de garantizar que una o ambas partes estén adecuadamente aseguradas o indemnizadas si surgen determinadas contingencias.    Varias disposiciones del contrato de arrendamiento pueden abordar cuestiones similares, lo que hace necesario interpretar tanto un término específico como su interacción con otros términos.    Después de un incendio, se pidió al Tribunal de Apelación de Ontario en el caso Deslaurier Custom Cabinets v. 1728106 Ontario Inc., 2016 ONCA 246 que interpretara el significado y la interacción entre múltiples disposiciones de seguro e indemnización.

El 1 de enero de 2009 se produjo un incendio que destruyó el local alquilado por Deslaurier Custom Cabinets y causó importantes daños en el edificio del arrendador.    Un contratista de soldadura estaba realizando reparaciones en el local cuando las salpicaduras de soldadura, o la escoria, se encendieron provocando el incendio.    El Arrendatario contrató un seguro por los daños sufridos por su propiedad antes de suscribir el Contrato de Arrendamiento.    Incumpliendo las condiciones del contrato, el arrendatario no añadió al arrendador a la póliza como asegurado adicional.    El Arrendatario recibió más de 10 millones de dólares de su aseguradora por los daños causados a su propiedad y a su negocio por el incendio; sin embargo, estaba infrasegurado y reclamó al Arrendador y al contratista de soldadura más de 4 millones de dólares en pérdidas no aseguradas.    La aseguradora del Arrendatario se subrogó contra esas partes por el importe que pagó.    En un juicio sumario se discutió si las disposiciones del contrato de arrendamiento debían dar lugar a la desestimación de la reclamación contra el Arrendador o a que éste indemnizara al Arrendatario por sus pérdidas.    El juez de primera instancia concluyó que el Arrendador estaba obligado a indemnizar al Arrendatario, y el Arrendador apeló.

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Cláusula de indemnización mutua entre propietario e inquilino

Sección26.04 Indemnización del arrendador. Sujeto a las disposiciones de la Sección12. 04, el Arrendador indemnizará y eximirá al Arrendatario y a sus funcionarios, directores, miembros, socios, propietarios efectivos y agentes (colectivamente, las “Entidades del Arrendatario”) de toda pérdida, reclamo, responsabilidad o costos (incluidos los costos judiciales y los honorarios razonables de los abogados) sufridos o afirmados por terceros e incurridos por razón de (a) cualquier negligencia o falta intencional del Arrendador o de cualquier Parte Indemnizada que ocurra en el Inmueble, (b) la conducta o gestión de las áreas comunes del Edificio o de cualquier negocio en el mismo, o cualquier trabajo o cosa realizada, o cualquier condición creada, en o sobre las áreas comunes del Edificio y (c) cualquier incumplimiento por parte del Arrendador en el cumplimiento de las obligaciones del Arrendador en virtud de este Contrato; siempre y cuando la indemnización anterior no se aplique en la medida en que dicha reclamación se derive de la negligencia o la mala conducta intencionada de cualquiera de las Entidades del Arrendatario.

10.3 Indemnización del Arrendador. En la mayor medida permitida por los Requisitos Aplicables, el Arrendador indemnizará y eximirá al Arrendatario y a las otras Partes Arrendatarias de las Reclamaciones que surjan de o en conexión con, o relacionadas con la negligencia grave o la mala conducta intencional del Arrendador o de las Partes Arrendatarias. Las disposiciones de esta Sección 10.3 seguirán vigentes después de la expiración o terminación anticipada de este Contrato de Arrendamiento hasta que todas las Reclamaciones dentro del alcance de esta Sección 10.3 hayan prescrito total, definitiva y absolutamente por los estatutos de limitaciones aplicables.

¿Debo firmar un contrato de alquiler con cláusula de indemnización?

La indemnización es un acuerdo contractual entre dos partes. En este acuerdo, una parte se compromete a pagar las posibles pérdidas o daños causados por otra parte. Un ejemplo típico es un contrato de seguro, en el que la aseguradora o el indemnizador se compromete a compensar a la otra parte (el asegurado o el indemnizado) por cualquier daño o pérdida a cambio de las primas pagadas por el asegurado a la aseguradora. Con la indemnización, el asegurador indemniza al titular de la póliza, es decir, se compromete a compensar a la persona o empresa por cualquier pérdida cubierta.

  Incumplimiento de contrato privado

La cláusula de indemnización es habitual en la mayoría de los contratos de seguro. Sin embargo, lo que se cubre exactamente, y en qué medida, depende del acuerdo específico. Cualquier acuerdo de indemnización tiene lo que se llama un periodo de indemnización, o un periodo de tiempo específico durante el cual el pago es válido.  Del mismo modo, muchos contratos incluyen una carta de indemnidad, que garantiza que ambas partes cumplirán las estipulaciones del contrato (o de lo contrario habrá que pagar una indemnización).

La indemnización es habitual en los acuerdos entre un particular y una empresa (por ejemplo, un acuerdo para obtener un seguro de automóvil). Sin embargo, también puede aplicarse a mayor escala a las relaciones entre empresas y gobiernos o entre gobiernos de dos o más países.

Indemnización del inquilino

47-2A506. Prescripción A. Una acción por incumplimiento en virtud de un contrato de arrendamiento, incluido el incumplimiento de la garantía o la indemnización, debe iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la aparición de la causa de la acción. En el contrato de arrendamiento original las partes pueden reducir el plazo de prescripción a no menos de un año. B. La acción por incumplimiento se inicia cuando el acto u omisión en que se basa el incumplimiento o la violación de la garantía es o debería haber sido descubierto por la parte perjudicada, o cuando se produce el incumplimiento, lo que sea posterior. La acción de indemnización nace cuando el acto u omisión en el que se basa la reclamación de indemnización es o debería haber sido descubierto por la parte indemnizada, lo que ocurra más tarde. C. Si una acción iniciada dentro del tiempo limitado por la subsección A es terminada de tal manera que deja disponible un remedio mediante otra acción por el mismo incumplimiento o violación de la garantía o indemnización, la otra acción puede ser iniciada después de la expiración del tiempo limitado y dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la primera acción, a menos que la terminación haya sido resultado del desistimiento voluntario o de la desestimación por falta o negligencia en el procesamiento. D. Esta sección no altera la ley sobre la caducidad del plazo de prescripción ni se aplica a las causas de acción que se hayan acumulado antes de la entrada en vigor de este capítulo.

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