Ley 9 2017 contratos

Ley 9 2017 contratos

¿Qué es un contrato?

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) fue publicada en el BOE el 9 de noviembre de 2017 y entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, derogando el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La nueva LCSP transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre adjudicación de contratos de concesión y sobre contratación pública. Esta ley desarrolla la normativa europea tras más de un año y medio de retraso sobre el plazo establecido (18 de abril de 2016) y después de un amplio ajuste del texto normativo tras la negociación de 975 enmiendas.

Derecho contractual 1 Introducción Hamer v Sidway (just say no)

Informe preceptivo Oficina Nacional de Evaluación (artículo 333. 3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)Este procedimiento permite solicitar ante esta Entidad la emisión de un informe que analice la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de reequilibrio económico a adoptar en este tipo de contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 1 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación. Órgano responsable: Oficina Nacional de EvaluaciónMateria: ContratosCódigo SIA: 2716766Ir al procedimiento

El informe se solicitará con carácter previo a la licitación pública siempre que se trate de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, formalizado por poderes o entidades adjudicadores (u otros entes u organismos dependientes) de la Administración General del Estado o de las Corporaciones Locales, así como de aquellas Comunidades Autónomas adheridas a la ONE.Estos contratos deberán reunir las características descritas en los apartados a) y b) del artículo 333.3 de la LCSP.También se solicitará informe sobre los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato (de acuerdo con lo previsto en los artículos 270. 2 y 290.4 de la LCSP), si se trata de concesiones de obras o concesiones de servicios previamente informadas de acuerdo con los apartados a) y b) del citado artículo 333.3 de la LCSP o suponen la incorporación a los contratos de elementos que los hagan susceptibles de informe.El procedimiento se iniciará cumplimentando el formulario de solicitud que se encuentra en el portal de tramitación, adjuntando toda la documentación necesaria de acuerdo con la propia LCSP y la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

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Consideración y sus alternativas: Revisión de la Ley de Contratos

El Tribunal Supremo interpreta que la indemnización por daños y perjuicios a la que tiene derecho un contratista cuando se resuelve un contrato por alguna de las causas imputables a la Administración incluye el lucro cesante, también en aquellos contratos anteriores a la Ley 9/2017

La interpretación del Tribunal Supremo abre la puerta a que los contratistas que soliciten la resolución anticipada de los contratos de gestión de servicios públicos por retrasos de más de 6 meses en el pago por parte de la Administración puedan reclamar el lucro cesante, posibilidad que finalmente se introdujo en la nueva Ley 9/2017.

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El 25 de septiembre de 2019 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconociendo el derecho del contratista a la indemnización que debe abonar el Ayuntamiento de Albox por la resolución anticipada de un contrato de concesión de limpieza de locales municipales y otros edificios públicos, limpieza viaria y mantenimiento de parques, plazas y jardines municipales de Albox, de fecha 22 de mayo de 2000, que debía incluir el lucro cesante. La resolución del contrato fue solicitada por el contratista al amparo del artículo 168 a) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) -con la misma redacción que las leyes de contratos posteriores- que contempla como causa de resolución el retraso de más de seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o medios auxiliares a los que estaba obligado en virtud del contrato.

Capítulo 8 Derecho contractual básico previo a la concesión de licencias Febrero 2017

Mencionar la posibilidad de exclusión es importante desde un punto de vista preventivo: las empresas que no cumplen con la legislación social y no se aseguran, por ejemplo, de ofrecer la misma remuneración a mujeres y hombres por un trabajo equivalente tienen una ventaja competitiva injusta sobre las empresas que sí lo hacen.

El artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE exige a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental, social y laboral aplicable en la ejecución de los contratos públicos. El artículo 18.2 se refiere a las obligaciones establecidas por la legislación de la UE, la legislación nacional, los convenios colectivos y los ocho convenios fundamentales de la OIT (incluidos el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración y el Convenio 111 sobre discriminación). Desde la perspectiva del GRPP, el artículo 18(2) puede utilizarse para exigir el cumplimiento de las leyes relativas a la igualdad de remuneración y de empleo, a la no discriminación y a la conciliación de la vida laboral y familiar. Además de ser una condición contractual, el apartado 2 del artículo 18 puede servir de base para rechazar una oferta (apartado 1 del artículo 56), para excluir a una empresa de la licitación (letra a) del apartado 4 del artículo 57), para exigir la sustitución de un subcontratista cuando haya incumplido alguna obligación aplicable (apartado 6 del artículo 71) o para rechazar una oferta anormalmente baja (apartado 3 del artículo 69). Esto significa que una empresa con un historial de incumplimientos de la legislación sobre igualdad de género, por ejemplo, podría ser excluida de una licitación.

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