Contratos mercantiles internacionales

Contratos mercantiles internacionales

Principios de Unidroit

Las barreras geográficas para los negocios en todo el mundo ya no son un factor con Internet y la tecnología de la información hoy en día.    Genera Energy Inc. es consciente de las oportunidades que los mercados extranjeros pueden aportar a la bioenergía y a la industria de suministro de biomasa.    Al igual que los contratos nacionales para la venta de bienes o servicios, los contratos internacionales deberán incluir los términos esenciales como la identificación de las partes, las descripciones de los bienes o servicios y el precio, sin embargo, la contratación en el entorno internacional tiene algunas cuestiones únicas que deben ser consideradas.

Ley aplicable:    Determinar la ley que regirá un contrato internacional puede ser una de las disposiciones más importantes que hay que abordar en el acuerdo.    Es preferible utilizar las leyes federales de Estados Unidos y las leyes de su estado, pero en muchas situaciones la parte internacional puede exigir que la ley del país extranjero controle la transacción.    Esta puede ser una situación muy difícil de planificar con las diferentes culturas y regulaciones gubernamentales de todo el mundo.    En los últimos años, la comunidad empresarial internacional ha trabajado para desarrollar varios tratados que cubren todo tipo de transacciones comerciales.    Un ejemplo de ello es la Convención de las Naciones Unidas sobre la Contratación en la Venta Internacional de Bienes, también conocida como CISG.    La CISG es muy similar al Código Comercial Uniforme (“UCC”) utilizado a nivel estatal para la compra y venta de bienes.

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Derecho contractual internacional

Los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales de 2016 (denominados con mayor frecuencia Principios UNIDROIT y a menudo también PICC) son un conjunto de 211 normas para los contratos internacionales. Han sido elaborados desde 1984 por un grupo de trabajo internacional de la organización intergubernamental UNIDROIT, y fueron ratificados por su Consejo, que representa a 64 gobiernos de Estados miembros.

Como derecho indicativo, estos principios contribuyen a armonizar el derecho internacional de los contratos comerciales, proporcionando normas que complementan instrumentos internacionales como la CISG e incluso las leyes nacionales. Lo más importante en la práctica privada es que ofrecen un régimen contractual neutro que las partes pueden elegir, ya sea mediante la incorporación a sus contratos (en su totalidad o en partes), o mediante la elección directa de los Principios de UNIDROIT (por ejemplo, “Este contrato se rige por los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales de 2016”; en la práctica, una cláusula de este tipo se combina a menudo con una cláusula de arbitraje).

Principios del derecho contractual europeo

Los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC) son el intento más exitoso, hasta el momento, de codificar normas transnacionales sobre el derecho de los contratos comerciales internacionales. Los trabajos en curso se llevan a cabo bajo los auspicios de UNIDROIT y se ha dicho que reflejan la tradición de la lex mercatoria y siguen el espíritu de los replanteamientos estadounidenses a nivel mundial. Sus raíces se remontan al trabajo comparativo de Ernst Rabel para UNIDROIT sobre la compraventa internacional de mercancías en 1935, que acabó dando lugar a los Convenios de La Haya y a las Leyes Uniformes de 1964. En 1968, UNIDROIT lanzó la idea de un código no vinculante que fuera más allá de la compraventa de mercancías y que recogiera los principios generales derivados de los derechos contractuales de los distintos países para constituir una especie de parte general de un código comercial internacional uniforme.

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Cabe mencionar que el grupo de trabajo del PICC no sólo siguió con atención la CIM, sino que también trabajó en estrecha colaboración con el proyecto de los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL). Numerosos miembros del grupo de trabajo PICC fueron también miembros de la comisión PECL, como Bonell, Ole Lando, Ulrich Drobnig, Arthur S Hartkamp, Dennis Tallon y (desde 2005) también Reinhard Zimmermann.

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Ley aplicable a los contratos comerciales internacionales

Cualquier abogado y estudiante en ejercicio que trabaje con contratos comerciales internacionales se enfrenta a los contratos normalizados y al arbitraje internacional como mecanismos de resolución de conflictos. Las normas transnacionales pueden ser aplicables, pero el derecho nacional sigue siendo importante. Basado en una amplia experiencia práctica, este libro analiza la práctica de los contratos internacionales y su interacción con las distintas fuentes aplicables: ¿qué papel desempeña la normativa contractual, cuál el derecho nacional, cuál las fuentes transnacionales, cuál es la interacción entre estos factores y cómo se aplica todo esto a los contratos que remiten los litigios al arbitraje internacional?

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