Contrato eventual empleada de hogar

Contrato de empleado doméstico para el visado b1

Un trabajador doméstico es un jardinero, un conductor o una persona que cuida de los niños, los ancianos, los enfermos, los débiles o los discapacitados en un hogar privado, pero no en una explotación agrícola. Este es el punto de vista adoptado en la Ley de Cotizaciones del Seguro de Desempleo de 2002 (Ley nº 4 de 2002).

A los aproximadamente 1 a 1,5 millones de trabajadores del país que trabajan como empleados domésticos, jardineros, cuidadores de niños (incluidos los conductores de niños) y los que cuidan de enfermos, ancianos o discapacitados en hogares privados. La legislación también cubre a los trabajadores domésticos que trabajan como contratistas independientes.

Según la legislación, los trabajadores domésticos no deben trabajar más de 45 horas a la semana, y no deben trabajar más de nueve horas al día si trabajan cinco días a la semana, o más de ocho horas al día si trabajan más de cinco días a la semana.

Los trabajadores pueden disfrutar de hasta 6 semanas de baja por enfermedad con el sueldo completo en un periodo de 3 años.  Sin embargo, durante los primeros 6 meses de empleo, los trabajadores sólo tienen derecho a 1 día de baja por enfermedad remunerada por cada 26 días trabajados.

La empresa puede exigir un certificado médico antes de pagar a los trabajadores que se ausentan durante más de 2 días consecutivos o que se ausentan con frecuencia (más de dos veces en un periodo de 8 semanas).

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Los particulares, las agencias y los contratistas que ofrecen servicios domésticos como limpieza, planchado, jardinería y mantenimiento pueden encontrarse a través de los periódicos locales, las guías telefónicas y la publicidad en línea. Los servicios de catering, el personal de sala y los conductores pueden ser contratados localmente de forma puntual o continua. También hay proveedores acreditados para satisfacer las necesidades de cuidado de niños.

Los siguientes funcionarios diplomáticos y consulares son los únicos que pueden solicitar traer trabajadores domésticos privados a Australia para emplearlos como personal doméstico a tiempo completo para cumplir con los requisitos de representación y otros requisitos de su función:

Los trabajadores domésticos privados traídos a Australia en virtud del privilegio diplomático o consular tienen los mismos derechos, protecciones y obligaciones laborales [PDF] que los ciudadanos australianos y los residentes permanentes. En el sitio web del Defensor del Trabajo Justo (Fair Work Ombudsman) se puede obtener información y asesoramiento sobre las condiciones laborales en Australia, incluidos los salarios y las normas de empleo (correo electrónico: [email protected]; teléfono 131 394 dentro de Australia, o +61 2 6120 8989 fuera de Australia).

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Los empleados personales o domésticos que acompañan o siguen a un empleador a los Estados Unidos pueden optar a los visados B-1. Esta categoría de empleados domésticos incluye, pero no se limita a, cocineros, mayordomos, chóferes, empleadas domésticas, aparcacoches, lacayos, niñeras, ayudantes de madres, jardineros y acompañantes remunerados.

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Si es asistente, sirviente o empleado personal de alguien clasificado como A-1 o A-2 o G-1 a G-4, tiene derecho a la clasificación A-3 o G-5 correspondiente. Debe demostrar que tiene derecho a una clasificación A-3 o G-5 (por ejemplo, carta de referencia de un antiguo empleador, prueba de empleo anterior en ese sector, etc.). Los funcionarios consulares deben establecer el estatus oficial del empleador y la intención de ambas partes de entablar (o mantener) una relación empleador-empleado. Además, los ayudantes domésticos de diplomáticos (A3) y los empleados de organizaciones internacionales (G5) deben registrarse primero en el Sistema de Información de Gestión de Misiones Extranjeras (TOMIS) del Departamento de Estado antes de solicitar un visado. Para conocer los detalles del registro en TOMIS, póngase en contacto con la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado de EE.UU.

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Los empleados domésticos que solicitan un visado para acompañar o seguir a un empleador elegible deben cumplir criterios específicos. Esta categoría de solicitantes incluye, entre otros, a cocineros, mayordomos, chóferes, amas de casa, niñeras, cuidadores, jardineros y acompañantes remunerados.

Los empleadores que pueden patrocinar a un empleado doméstico para un visado B-1 incluyen a los titulares de un visado de no inmigrante (NIV) y a los ciudadanos estadounidenses que están visitando los Estados Unidos temporalmente.    Los empleadores que son diplomáticos o funcionarios extranjeros pueden patrocinar a un empleado doméstico para un visado oficial (A-3). Los residentes permanentes legales (“green card”) y los ciudadanos estadounidenses que residen en Estados Unidos no pueden patrocinar a un empleado doméstico B-1.

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Elementos necesarios del contrato de trabajoLos solicitantes deben presentar un contrato de trabajo mecanografiado en inglés y en portugués, firmado y fechado por el empleador y el empleado (cada uno debe tener su propia copia).    Como mínimo, el contrato debe cubrir la duración del viaje previsto a los Estados Unidos e incluir los siguientes elementos:

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