Clausula contrato

Clausula contrato

Condiciones del contrato

Artículo I, Sección 10, Cláusula 1: Ningún Estado podrá celebrar ningún Tratado, Alianza o Confederación; conceder Cartas de Marquesa y Represalia; acuñar Dinero; emitir Letras de Crédito; hacer que cualquier cosa que no sea moneda de oro y plata sea moneda de cambio para el pago de deudas; aprobar cualquier Ley de Retención, Ley ex post facto, o Ley que afecte la Obligación de los Contratos, o conceder cualquier Título de Nobleza.

Supongamos la siguiente situación: (1) un municipio, actuando bajo la autoridad conferida por un estatuto estatal, ha emitido bonos en ayuda de una compañía ferroviaria; (2) la validez de este estatuto ha sido sostenida por el más alto tribunal del estado; (3) más tarde la legislatura del estado deroga ciertos impuestos para ser utilizados para pagar los bonos cuando venzan; (4) la derogación es sostenida por una decisión del más alto tribunal del estado que sostiene que el estatuto que autoriza los bonos era inconstitucional ab initio. En tal caso, la Corte Suprema tomaría una apelación del tribunal estatal y revocaría la decisión de inconstitucionalidad de este último debido a su efecto de hacer operativa la derogación del impuesto.7 Nota al pie El State Bank of Ohio v. Knoop, 57 U.S. (16 How.) 369 (1854) (discutido más adelante), y Ohio Life Ins. and Trust Co. v. Debolt, 57 U.S. (16 How.) 416 (1854), son los casos principales. Véase también Jefferson Branch Bank v. Skelly, 66 U.S. (1 Bl.) 436 (1862); Louisiana v. Pilsbury, 105 U.S. 278 (1882); McGahey v. Virginia, 135 U.S. 662 (1890); Mobile & Ohio R.R. v. Tennessee, 153 U.S. 486 (1894); Bacon v. Texas, 163 U.S. 207 (1896); McCullough v. Virginia, 172 U.S. 102 (1898).

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Cláusulas del acuerdo

Las cláusulas pueden ser lo que se denomina cláusulas repetitivas, lo que significa que son bastante estándar en todos los contratos y, como tales, son condiciones generalmente acordadas que requieren poco debate o negociación. Los contratos también pueden contener cláusulas muy específicas que abordan una característica única del acuerdo y ciertas condiciones que existen en el momento de su negociación. No hay límite en el número de cláusulas que se pueden encontrar en un contrato, y pueden cubrir prácticamente todos los aspectos de la forma en que las empresas llevarán a cabo los negocios durante la vida del contrato.

Las cláusulas anteriores no sólo son bastante estándar en la mayoría de los contratos, sino que el lenguaje que se encuentra en las cláusulas no suele cambiar de un contrato a otro. Sin embargo, hay cláusulas estándar que se encuentran en la mayoría de los contratos que, por su propia naturaleza, requieren un lenguaje específico para las condiciones existentes que son únicas para el acuerdo que se está formando.

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Las partes deben recurrir a la ayuda de un abogado con experiencia para que les ayude a redactar este lenguaje y así evitar malentendidos. Ejemplos de ello son las cláusulas de cesión, las de confidencialidad, las de contraprestación y las de rescisión.

Cláusula de indemnización

Parte 1Parte 2Parte 3Parte 4Parte 5Parte 6Parte 7Parte 8Parte 9Parte 10Parte 11Parte 12Parte 13Parte 14Parte 15Parte 16Parte 17Parte 18Parte 19Parte 20Parte 21Parte 22Parte 23Parte 24Parte 25Parte 26Parte 27Parte 28Parte 29Parte 30Parte 31Parte 32Parte 33Parte 34Parte 35Parte 36Parte 37Parte 38Parte 39Parte 40Parte 41Parte 42Parte 43Parte 44Parte 45Parte 46Parte 47Parte 48Parte 49Parte 50Parte 51Parte 52Parte 53

Si el organismo contratante no está cubierto por el NISP y ha prescrito una cláusula y alternativas que son sustancialmente las mismas que las de 52.204-2, el funcionario contratante utilizará la cláusula prescrita por el organismo según los procedimientos del mismo.

Tipos de cláusulas contractuales

Esta información se proporciona para ayudar tanto a las instituciones de la U.T. como a los contratistas. Las instituciones de la U.T. pueden proporcionar a los contratistas una copia de este documento o su URL. Tenga en cuenta que las referencias a “nosotros”, “nos” y “nuestro” generalmente se refieren a las instituciones de la U.T., mientras que las referencias a “usted” y “su” generalmente se refieren al contratista.

El apéndice estándar de la Oficina de Asesoría General (OGC) del Sistema de la U.T. contiene varias cláusulas: algunas son requeridas explícitamente por la ley de Texas o se incluyen para ayudarnos a cumplir con disposiciones específicas de la ley de Texas, mientras que otras constituyen una “buena práctica de contratación”.

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Incluimos las cláusulas de Certificación fiscal; Pagos; Pagos por transferencia electrónica de fondos; Pago de deudas o atrasos al Estado de Texas; Normas de la industria de las tarjetas de pago; Certificación del contratista en relación con los negocios con determinados países y organizaciones; Acceso de las personas con discapacidades; Avisos; Pérdida de fondos; Oficina del auditor del Estado; Limitaciones; Cuestiones de ética/sin intereses financieros; y Subcontratación para ayudarnos a cumplir con disposiciones específicas de la legislación de Texas.

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