Ley de contratos de las administraciones publicas boe

Ley de contratos de las administraciones publicas boe

Reunión del BOE: 21 de abril de 2016

El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de abril de 2015, la remisión del proyecto de ley a las Cortes tuvo lugar el 25 de noviembre de 2016 y a pesar de la publicación por tramitación urgente y atribución de la plena competencia legislativa a la Comisión el 2 de diciembre, tuvo hasta 10 prórrogas de plazo para presentar enmiendas: desde el 14 de diciembre en que finalizó hasta el 3 de marzo.

Una estructura y un desarrollo pródigo, complejo, confuso, con remisiones y contradicciones internas (como la ahora alabada acción directa, el perfil o la plataforma de publicidad…), o la contratación electrónica que no se entenderá hasta la DA 16 y la DA 17 , …)

Sin embargo, el clima ha sido de casi total acuerdo entre los grupos. En un ambiente casi festivo y en el que la gratitud entre ellos y un magnífico clima de acuerdo político, la ratificación de la ponencia se centró en que la nueva norma pone el acento en las políticas públicas relacionadas con la contratación, la eficiencia y la prevención de la corrupción. Y es que como señaló el Sr. José Vicente Maró Bosó (GP) de las 1081 enmiendas de las cuales 975 han sido aceptadas en su totalidad o transaccionadas.

  Clases de contrato de compraventa

Reunión del Consejo de Educación 2/10/21

Por ello, la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como normas reglamentarias o de desarrollo, debían aplicarse durante la vigencia de la Ley de Contratos del Estado, para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario, que impidiera la aplicación de la Ley.

Tener en cuenta los supuestos en los que las remisiones de la Ley a normas reglamentarias no podían operar con la aplicación de las ya existentes, por tratarse de aspectos de nueva regulación, a la conveniencia de introducir nuevas normas reglamentarias en aspectos concretos y aclarar determinados preceptos de la Ley y determinadas normas reglamentarias que podían considerarse vigentes al ser promulgada por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que debe considerarse una solución anticipada y parcial del desarrollo reglamentario de la ley.

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vuelve a incidir en la remisión a normas reglamentarias en aspectos concretos no regulados en la legislación anterior, disposiciones que, junto con las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no modificada, se incorporan al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  Contrato derecho de superficie

Reunión del BOE: 2 de abril de 2020

El 5 de noviembre de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en el ámbito de la administración digital, la contratación del sector público y las telecomunicaciones. Este ‘Real Decreto-Ley’ tiene por objeto establecer por parte del Estado medidas urgentes relativas a los documentos nacionales de identidad; a la identificación electrónica ante las administraciones públicas; a los datos abiertos a las administraciones públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

En relación con la firma electrónica, se establece que los interesados podrán identificarse ante las Administraciones Públicas con sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

  Contrato en origen

Reunión del BOE – 11 de agosto de 2021

Inicio.Tiene lugar con la aprobación del expediente por el órgano de contratación y la posterior convocatoria pública abre el proceso de presentación de ofertas o la invitación directa a los empresarios previamente seleccionados para presentarlas.

Tramitación.Los empresarios son seleccionados en base a los criterios establecidos en los pliegos, en su caso. Posteriormente, se evalúa la oferta que obtiene mayor puntuación y se selecciona, cuando hay concurrencia, aplicando los criterios de valoración previamente aprobados.

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