Irrevocabilidad del contrato

Significado de la opción irrevocable

mohammadi, S., & abdolkarimi, H. (2022). Examining the Feasibility of Proceeding Rights to Rescission in Quasi-Irrevocable Contracts. Journal of Law Research, 24(96), 215-232. doi: 10.29252/jlr.2021.170989.1338

sam mohammadi; hiva abdolkarimi. “Examining the Feasibility of Proceeding Rights to Rescission in Quasi-Irrevocable Contracts”. Journal of Law Research, 24, 96, 2022, 215-232. doi: 10.29252/jlr.2021.170989.1338

mohammadi, S., abdolkarimi, H. (2022). Examining the Feasibility of Proceeding Rights to Rescission in Quasi-Irrevocable Contracts’, Journal of Law Research, 24(96), pp. 215-232. doi: 10.29252/jlr.2021.170989.1338

Definición de oferta irrevocable

Los contratos irrevocables son comunes en el mundo de los negocios, pero pueden ser difíciles de descifrar. Conozca el significado de este tipo de acuerdo, así como los contratos básicos, los contratos de opción, las liberaciones y las renuncias.

Si ha oído hablar de los contratos irrevocables, se ha topado con un área del derecho con terminología y conceptos confusos. Para resolverlos es necesario aprender sobre los contratos, las opciones y las renuncias. Para empezar, es necesario conocer algunos aspectos básicos de cómo se forma un contrato.

El propósito central de un contrato es crear un acuerdo vinculante que pueda ser ejecutado en los tribunales si hay un incumplimiento del contrato. Una vez que se ha formado un contrato – mediante una oferta, una aceptación y una contraprestación – es esencialmente irrevocable.

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El término irrevocable no significa que una parte no pueda negarse a cumplir sus obligaciones en virtud del acuerdo, sino que puede ser considerada responsable económicamente ante un tribunal por dicha negativa. La única excepción sería si los términos del contrato establecen específicamente que una o ambas partes pueden revocarlo en determinadas situaciones.

Significado de irrevocable

Las ofertas en firme a menudo caen bajo la directriz de la regla de la oferta del UCC bajo la sección 2-205. Según estas reglas, una oferta en firme se considera una oferta que hace un comerciante para vender bienes o servicios en un documento firmado que garantiza que el acuerdo no es revocable y puede tener un período de irrevocabilidad que no dura más de tres meses.

Cuando el comerciante presente la oferta por escrito, ésta estará abierta durante un periodo de tiempo determinado y razonable. El contrato se convertirá en un acuerdo vinculante si el destinatario acaba aceptando los bienes o servicios. El término plazo razonable dependerá en gran medida de las circunstancias de cada parte.

Un tribunal se referirá a la sección de la oferta conocida como garantías para interpretar el lenguaje y si el destinatario hizo o no una intención de revocar. En muchas jurisdicciones americanas, los tribunales adoptarán el enfoque de interpretar cómo la otra parte podría haber interpretado el lenguaje del contrato. También tendrán en cuenta todas las circunstancias de los oferentes y cómo podrían haber pensado que cierto lenguaje estaba relacionado con ellas.

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Derecho contractual de la oferta irrevocable

Muchas empresas tienen un problema común a la hora de negociar y redactar contratos. En lugar de resolver todas las cuestiones clave antes de firmar un contrato, en lugar de dejar claro lo que cada parte del contrato está obligada a hacer y lo que cada una tiene derecho a recibir, permiten que queden graves ambigüedades en los términos de su acuerdo. A menudo, las empresas quieren pasar por alto sus diferencias para cerrar el trato. El problema de este planteamiento es que las ambigüedades relativas a cuestiones importantes, si no se resuelven de antemano, suelen dar lugar a disputas más graves, incluso a litigios, una vez que las partes ejecutan el contrato. Un caso reciente resuelto en Nueva York por la División de Apelación del Primer Departamento ilustra los problemas que genera este enfoque.

Parcside Equity, LLC v. Freedman, 2012 NY Slip Op 05106, Appellate Division First Department, 26 de junio de 2012, involucró a un demandado que celebró un contrato en el que hizo una oferta irrevocable para vender sus pólizas de seguro de vida al demandante. Los términos y el momento del contrato son la clave para entender la disputa. Para empezar, no hubo un acuerdo directo de venta/compra de las pólizas. En cambio, el demandado/vendedor ofreció, por escrito, vender sus pólizas al demandante/comprador a un precio específico. El demandante/comprador, sin embargo, podía comprar las pólizas, pero no estaba obligado a hacerlo.

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