Contratos de viajes combinados

Contratos de viajes combinados

El reglamento de los viajes combinados y las modalidades de viaje vinculadas 2018

(visita guiada o entrada a un concierto) solo puede clasificarse como viaje combinado si el servicio adicional representa el 25% o más del valor total del viaje, o es una característica esencial del mismo.

Debe asegurarse de que el cliente reciba un enlace al formulario de información estándar (la información está disponible en los anexos de la Directiva) en el que se explique que se le ha ofrecido un viaje combinado y se expongan sus principales derechos.

Un viaje combinado (una visita guiada o la entrada a un concierto) sólo puede considerarse un viaje vinculado si el servicio adicional representa el 25% o más del valor total del viaje o es un elemento esencial del mismo.

Normativa sobre viajes combinados

Nota: aunque el Reino Unido ha abandonado la Unión Europea (RU), algunos textos legislativos (conocidos formalmente como “legislación comunitaria retenida”) seguirán aplicándose hasta que sean sustituidos por una nueva legislación británica; esto significa que seguirá viendo referencias a la normativa comunitaria en nuestras orientaciones.

La legislación define los distintos tipos de viajes combinados y acuerdos similares, y señala las responsabilidades y obligaciones de los organizadores y minoristas de vacaciones en relación con los precios y los acuerdos de seguridad financiera. También abarca aspectos del sector de los viajes combinados relacionados con los requisitos de los contratos, los recargos, las compensaciones, etc.

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El Reglamento sobre viajes combinados y acuerdos de viaje vinculados de 2018 se refiere a los acuerdos de viaje combinados que son “contratos de viaje combinados” o “acuerdos de viaje vinculados” proporcionados por los organizadores y minoristas de vacaciones a los consumidores que viajan.

Un contrato de viaje combinado es una combinación de al menos dos tipos de servicios de viaje con el fin de realizar el mismo viaje o vacaciones; deben ser ofrecidos por un organizador o minorista de vacaciones, o seleccionados por el consumidor viajero, y cumplir uno o más de los siguientes criterios:

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Si usted cancela el viaje por sí mismo, el operador puede normalmente cobrarle una tasa de cancelación adecuada y justificada. Sin embargo, no se permite cobrar una tasa de cancelación si la anulación se debe a circunstancias excepcionales, a un supuesto defecto importante en el servicio del organizador o a cambios significativos en el contrato de viaje combinado.

El Defensor del Consumidor y la Asociación de la Industria Turística Finlandesa han negociado unas condiciones generales para las condiciones de los viajes combinados con una tasa de cancelación estandarizada, que depende de la fase en la que el viajero cancele el viaje adquirido.

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El organizador tiene derecho a cancelar el viaje si el número de participantes inscritos es inferior al número mínimo especificado en las condiciones del contrato. En este caso, el número mínimo de viajeros y el plazo para la notificación de la cancelación deben estar especificados en las condiciones del contrato.

El organizador tiene derecho a cancelar el viaje si su realización se ve impedida por circunstancias inevitables y excepcionales. La cancelación por causa de fuerza mayor debe ser notificada a los viajeros sin demora indebida antes del inicio del viaje.

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Los viajes y el turismo son un sector clave en España, ya que representan casi el 15% del producto interior bruto y proporcionan más de 2,8 millones de puestos de trabajo, según el informe publicado por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo en 2019.

Según el artículo 12 de la actual Directiva de Viajes Combinados (DPT), que se incorporó a la legislación española de protección al consumidor a través del Real Decreto Ley 23/2018, tanto los organizadores como los viajeros tienen derecho a rescindir el contrato de viaje combinado antes de su inicio en caso de que se produzcan “circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje combinado”.

Teniendo en cuenta las tensiones de liquidez de los operadores turísticos debido a la falta de nuevas reservas junto con las solicitudes de reembolso, los viajeros deberían considerar la posibilidad de aceptar que su viaje combinado se posponga a un momento posterior. Teniendo en cuenta la incertidumbre actual para hacer planes de viaje, esto podría hacerse mediante una nota de crédito (el llamado “bono”). Sin embargo, el viajero debería tener la posibilidad de pedir un reembolso completo si, finalmente, no hace uso del bono. Además, debe garantizarse que el bono esté cubierto por una protección adecuada contra la insolvencia”.

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