Contrato de prestacion de servicios codigo civil

Contrato de prestacion de servicios codigo civil

Artículo 1370 del Código Civil

Catedrático de Derecho contractual y director del Instituto de Derecho Europeo y Comparado, Universidad de Oxford, y tutor de Derecho, Christ Church, Oxford; profesor de Derecho privado angloamericano, Universidad de Leiden

Art. 1125. – Los medios electrónicos pueden utilizarse para poner a disposición de los interesados las estipulaciones contractuales o la información sobre bienes o servicios.7Art. 1126. – La información solicitada con vistas a la celebración de un contrato o facilitada durante su ejecución podrá enviarse por correo electrónico si el destinatario ha aceptado que se utilice este medio.Art. 1127. – La información destinada a un empresario o profesional9 podrá dirigirse a éstos por correo electrónico siempre que hayan comunicado su dirección electrónica.Si la información debe figurar en un formulario, éste deberá ponerse a disposición de la persona que deba cumplimentarlo por vía electrónica.Art. 1127-1. – La persona que, con carácter empresarial o profesional, haga una propuesta por medios electrónicos para el suministro de bienes o servicios,10 deberá poner a disposición las estipulaciones contractuales aplicables de forma que permitan su almacenamiento y reproducción.La persona que emite una oferta queda obligada por ella mientras la haga accesible por medios electrónicos.Una oferta debe establecer además:

Interpretación de los contratos código civil

Los Ministros, cada uno en su calidad respectiva, aplicarán la presente Ley, que entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Salvo las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos Civiles y Comerciales, una ley especial especificará la ley que será aplicable a los litigios que incluyan a una persona extranjera y en los que exista un conflicto de leyes.

La relación lineal directa es la relación existente entre ascendientes y descendientes. El parentesco colateral es el existente entre personas que tienen un ascendiente común sin que una de ellas sea descendiente de la otra.

El grado de parentesco se calculará, en cuanto a la relación lineal directa, ascendiendo al ascendiente común y contando cada pariente excluyendo al ascendiente común. El grado de parentesco se calculará, en lo que respecta al parentesco colateral, ascendiendo desde el descendiente hasta el antepasado común y descendiendo hasta el otro descendiente. Cada pariente, excluyendo el antepasado común, cuenta para un grado. El grado de parentesco se determinará en función del grado de parentesco con el otro cónyuge.

Proyecto de acuerdo de servicio

Nota a pie de página. Los números “IV-VII” después de la palabra “Sección” fueron cambiados en los números “4-7” en consecuencia en el texto por la Ley de la República de Kazajstán No. 13 de fecha 20.12.2004 (se aplicará desde el 01.01.2005).

1. En virtud del contrato de compraventa, una parte (vendedor) se compromete a transferir la propiedad (bienes) a la otra parte (comprador), mientras que el comprador se compromete a aceptar estos bienes y a pagar una cantidad de dinero determinada (precio) por ellos.

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2. Las disposiciones estipuladas por este apartado se aplicarán a la compraventa de valores mobiliarios y monetarios, a menos que los instrumentos legislativos establezcan normas especiales para su compraventa.

5. 5. Las disposiciones especificadas en este apartado se aplicarán a determinados tipos de contratos de venta (venta al por menor, entrega de mercancías, suministro de energía, contratación, venta de una empresa), a menos que se disponga lo contrario en las normas de este Código para estos tipos de contratos.

Nota a pie de página. Artículo 406 modificado por las Leyes de la República de Kazajstán No. 133-IV de fecha 12.02.2009 (procedimiento de aplicación ver en el artículo 2); № 262-IV de fecha 02.04.2010 (se aplicará desde el 21.10.2010).

Modelo de acuerdo de servicio

Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de haberse publicado en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)

Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

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No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)

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