Contrato de compraventa internacional

Notas del contrato de venta internacional

Resumen: El modelo de contrato de compraventa internacional de la CCI se ha elaborado para las ventas de productos manufacturados destinados a la reventa, cuando el comprador no es un consumidor y cuando el contrato es una transacción independiente y no forma parte de un acuerdo de suministro a largo plazo. Es lo suficientemente flexible como para permitir a los usuarios incorporar las condiciones generales comunes a todos los contratos o las condiciones específicas, que establecen términos estándar comunes a todos los contratos que incorporan las condiciones generales de venta de la CCI. Las condiciones específicas se elaboran para permitir a las partes acordar los términos particulares de su contrato de venta y cubren aspectos como:

Además, aunque el modelo de contrato somete la transacción a la Convención de las Naciones Unidas para la Venta Internacional de Mercancías (CISG), también permite a las partes, en determinadas circunstancias, incorporar condiciones específicas de la legislación nacional. La CCI proporciona orientación en cada casilla del formulario y, en algunos casos, se definen listas de términos, con las responsabilidades de las partes claramente establecidas. En cuanto a los documentos de transporte, por ejemplo, el modelo enumera los de uso común, como la carta de porte, el documento de transporte multimodal y la carta de porte aéreo.

¿Cuáles son las condiciones de venta en el comercio internacional?

Esta expresión se refiere a la cotización de un producto específico. Establece el precio del producto como un lugar de entrega especificado, fija el momento del envío y especifica las condiciones de pago.

¿En qué se diferencia la CISG del UCC?

Tanto el UCC como la CISG cubren las lagunas de cualquier contrato que no especifique la exclusión de uno o ambos códigos. La CISG cubre cualquier contrato entre las partes mercantiles de los países del tratado, y la UCC cubre cualquier contrato dentro de Estados Unidos, en los 50 estados.

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Modelo de contrato de venta internacional doc

Calzado, sombreros, paraguas, sombrillas, bastones, bastones-asiento, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de pluma; flores artificiales; artículos de cabello

Máquinas y aparatos mecánicos; material eléctrico; sus partes; aparatos de grabación y reproducción de sonido, aparatos de grabación y reproducción de imágenes y sonido en televisión, y sus partes y accesorios

La puesta en marcha de la operación de exportación o importación requiere el consentimiento de las dos partes (comprador y vendedor). Este acuerdo se materializa generalmente mediante un contrato de venta, cuyo objetivo es repartir los gastos y los riesgos entre el vendedor y el comprador. La redacción de este contrato es de suma importancia, ya que facilita el comercio y el intercambio y, sobre todo, evita los litigios. El contrato de compraventa internacional se rige por diferentes normas que tienen como objetivo armonizar y facilitar el comercio e intercambio internacional.

Los Incoterms son siglas comerciales que regulan los problemas relativos a la logística internacional y a la transferencia de los derechos de propiedad de las mercancías. Permiten distribuir los gastos y los riesgos en el trayecto de las mercancías del vendedor al comprador. Los Incoterms constituyen hoy en día la base de las reglas del comercio internacional.

Formación del contrato de venta internacional

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), a veces conocida como la Convención de Viena, es un tratado multilateral que establece un marco uniforme para el comercio internacional[1][Nota 1] Hasta 2022, ha sido ratificada por 95 países, que representan dos tercios del comercio mundial[2].

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La CISG tiene sus raíces en dos tratados internacionales de compraventa anteriores, elaborados por primera vez en 1930 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)[6] Cuando ninguno de los dos convenios obtuvo un amplio apoyo mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se basó en los textos existentes para elaborar la CISG en 1968[6]. [En 1980 se presentó un proyecto de documento a la Conferencia sobre la Venta Internacional de Mercancías celebrada en Viena (Austria).[7] Tras semanas de negociaciones y modificaciones, la CIM fue aprobada por unanimidad y se abrió a la ratificación; entró en vigor el 1 de enero de 1988 tras ser ratificada por 11 países[8].

La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes, cuando éstos son Estados contratantes (artículo 1(1)(a)). Dado el importante número de Estados contratantes, ésta es la vía habitual para la aplicabilidad de la CISG.

Condiciones del contrato de venta internacional

Su Majestad, por y con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de los Comunes de Canadá, promulga lo siguiente:Título cortoNota marginal:Título corto1 Esta Ley puede ser citada como la Ley de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

InterpretaciónNota marginal:Definiciones2 En la presente Ley, corporación agentecorporación agente tiene el mismo significado que en la Parte X de la Ley de Administración Financiera; (société mandataire)ConvenciónLa Convención significa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, tal como se establece en el anexo; (Convención)corporación departamentalcorporación departamental tiene el mismo significado que en la Ley de Administración Financiera.  (establecimiento público)

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AplicaciónNota marginal:El Convenio tiene fuerza de ley4 Sujeto a la sección 5, se declara que el Convenio tiene fuerza de ley en Canadá durante el período en que, según sus términos, el Convenio esté en vigor con respecto a Canadá.

Leyes incompatiblesNota marginal:Leyes incompatibles6 En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de esta Ley o del Convenio y las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley o del Convenio prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

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