Entrada en vigor ley contratos sector publico 2017

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Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. es una sociedad mercantil que forma parte del sector público del Ayuntamiento de Valencia, tiene la consideración de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública y sus contratos son privados, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Relación de licitadores y adjudicaciones a partir de la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la citada Ley; en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y, en el artículo 9.1.a) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Con carácter general, los pagos a proveedores y clientes se realizarán mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el proveedor/cliente, que deberá estar abierta a nombre de la persona o entidad, a cuyo favor se haya expedido la orden de pago.

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A partir de la entrada en vigor del GEO 45/2018, los poderes adjudicadores ya no podrán utilizar el criterio de adjudicación del precio más bajo para los procedimientos que tengan un valor estimado superior a los umbrales previstos anteriormente. Otra modificación significativa de la Ley de Contratación Pública se refiere a la forma en que se pueden modificar los contratos públicos sin tener que organizar un nuevo procedimiento de adjudicación. El contenido del artículo 221 de la Ley de Contratación Pública se ha reformulado para reflejar las siguientes novedades:

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Disposición adicional vigésima tercera. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen la condición de Administración Pública.

Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido objeto de nuestra legislación en materia de contratación pública, por lo que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que se han producido desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación las exigencias de las directivas comunitarias.

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Esta Ley de Contratos del Sector Público ha encontrado también en la exigencia de incorporar a nuestro derecho una nueva disposición comunitaria en la materia, el principal impulso para su elaboración. Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios; Directiva 93 /36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. 2004 /18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y profundos cambios en esta normativa, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos.

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El pasado 9 de noviembre de 2017, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

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Esta Ley, de ámbito administrativo y cuya entrada en vigor está prevista para el 9 de marzo de este año, introduce importantes novedades en materia social y laboral que, de forma sucinta, se exponen a continuación.

La LCSP pretende introducir una mayor eficiencia en la contratación pública en España, rediseñando los criterios de adjudicación e incluyendo aspectos cualitativos, medioambientales y sociales relacionados con el objeto del contrato.

Las directivas comunitarias transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la LCSP tienen, entre otros objetivos, el de aumentar la eficiencia del gasto público, facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública y permitir a las autoridades públicas utilizar la contratación para apoyar objetivos sociales y medioambientales comunes.

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