Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad

Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad

Tipos de empleo para personas con discapacidad ppt

… el objetivo de las adaptaciones es garantizar que un empleado que pueda trabajar lo haga. En la práctica, esto significa que el empresario debe acomodar al empleado de forma que, sin causarle dificultades indebidas, garantice que pueda trabajar. El objetivo de la obligación de adaptación es garantizar que las personas que, por lo demás, son aptas para trabajar no queden excluidas injustamente cuando las condiciones de trabajo puedan adaptarse sin dificultades excesivas.

La prueba no es si al empresario le resultaba imposible adaptarse a las características del empleado. El empresario no tiene la obligación de modificar las condiciones de trabajo de manera fundamental, pero sí tiene la obligación, si puede hacerlo sin dificultades excesivas, de adaptar el lugar de trabajo o las funciones del empleado para que éste pueda realizar su trabajo[120].

Los requisitos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen que los Estados Partes, incluido Canadá, deben adoptar medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia, la educación y el empleo en condiciones de igualdad[121].

Cuota de empleo para personas con discapacidad

El empresario tiene que hacer “ajustes razonables” para evitar que estés en desventaja con respecto a las personas sin discapacidad en el lugar de trabajo. Por ejemplo, adaptando su horario de trabajo o proporcionándole un equipo especial que le ayude a realizar el trabajo.

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Es posible que le pregunten si tiene una enfermedad o una discapacidad en un formulario de solicitud o en una entrevista. Debe pensar si la pregunta está permitida en esa fase de la contratación.

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Programas de formación laboral para adultos discapacitados

La Administración General del Estado ofrece un amplio catálogo de ayudas, consistentes principalmente en reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, destinadas a promover nuevos empleos estables o indefinidos (especialmente para desempleados incluidos en colectivos como mujeres en general, jóvenes de 16 a 30 años, parados de larga duración, parados mayores de 45 años y personas con discapacidad).

Además, con carácter excepcional, se instrumentan determinadas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los contratos temporales que se realicen con trabajadores con discapacidad o con personas en situación de exclusión social, (siempre que en ambos casos estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo), así como con personas que acrediten haber sido víctimas de violencia de género.

  Contratar inmigrantes

Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, el incentivo será el resultado de aplicar a los incentivos estipulados para cada caso, un porcentaje igual al de la jornada laboral estipulada en el contrato, incrementado en un 30% (cuyo resultado no podrá superar en ningún caso el 100% de la cuantía total, salvo en relación con los incentivos a la contratación de personas con discapacidad a través de centros especiales de empleo).

Empleos públicos para personas con discapacidad

Artículo 1La presente Ley tiene por objeto la aplicación integral de medidas destinadas a facilitar el empleo de las personas con discapacidad sobre la base de consideraciones tales como el deber de emplearlas; medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad y a permitir que las personas con discapacidad hagan un uso efectivo de sus capacidades; medidas de rehabilitación profesional; y otras medidas destinadas a impulsar a las personas con discapacidad a ser independientes en su vida laboral mediante acciones tales como el trabajo en empleos adecuados a sus capacidades; logrando así la estabilidad laboral de las personas con discapacidad.

  Art 118 ley contratos sector publico

(i)persona con “discapacidad”: persona que tiene una deficiencia física, una deficiencia intelectual, una deficiencia mental (incluida cualquier deficiencia del desarrollo prescrita; lo mismo se aplica en el punto (vi)), u otra deficiencia de sus funciones físicas o mentales (en lo sucesivo, el término para cualquiera de ellas es “deficiencia”), y se enfrenta a limitaciones sustanciales y prolongadas en su vida laboral o a una dificultad extrema y prolongada para tener una vida laboral debido a ello;

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