Articulo 118 de la ley de contratos del sector publico

Articulo 118 de la ley de contratos del sector publico

Actividad política en año electoral: Una cartilla para los servicios financieros

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de la Calidad de la Arquitectura y que ha sido publicada en el BOE del 15 de junio de 2022, introduce cambios relevantes en la normativa que regula la contratación en el sector público, concretamente en la contratación de la Dirección de Proyectos y Obras. Os traemos las principales novedades de esta nueva ley que afecta a uno de los sectores productivos más importantes de nuestro país, como es la contratación de obra pública.

Introduce la posibilidad de realizar un contrato menor para la dirección facultativa, aunque sea superior a un año. El total no puede superar los 30 meses y debe estar motivado por el plazo de garantía y liquidación del contrato.

También podrán tramitarse como contratos menores los contratos de servicios complementarios a un contrato menor de obras, aun cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 118 de esta Ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración esté justificado exclusivamente por la duración del plazo de garantía establecido en el contrato principal de obras y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal.

[artículo 136] conspiración y propuesta de golpe de estado

2006, c. 29, s. 5.6. El Consejo de la Magistratura, la Comisión de Remuneración de los Jueces y la Comisión de Remuneración de los Fiscales Penales y Criminales no están sujetos a la presente ley.

  Estoy embarazada y se me termina el contrato

2006, c. 29, s. 8; 2017, c. 272017, c. 27, s. 921; 2018, c. 102018, c. 10, s. 61; 2020, c. 12020, c. 1, s. 1861.9. En lo que respecta a los contratos públicos y a los contratos de colaboración público-privada, la presente ley prevalece sobre cualquier ley general o especial anterior o posterior que le sea contraria, a menos que la ley general o especial indique expresamente que se aplica a pesar de la presente ley.

2006, c. 29, s. 9.CAPÍTULO IACUERDO DE CONTRATACIÓNDIVISIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA DE LICITACIONES10. Un organismo público debe hacer una convocatoria pública de licitación(1) para cualquier contrato de suministro, servicio o construcción que implique un gasto, incluido, si procede, el valor de las opciones, igual o superior al umbral más bajo especificado en un acuerdo intergubernamental aplicable al contrato y al organismo público;(2) para cualquier contrato de asociación público-privada; y(3) para cualquier otro contrato determinado por la normativa gubernamental. A los efectos del apartado 1 del primer párrafo, el umbral aplicable a un contrato no sujeto a un acuerdo intergubernamental es el umbral de los contratos de suministro, de servicios o de construcción, según el caso.Un organismo público debe considerar la posibilidad de realizar una licitación pública regionalizada para cualquier contrato no sujeto a un acuerdo intergubernamental.

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  Carencia contrato

‛Derecho de la contratación pública – Colaboración público-pública – Directiva 2004/18/CE – No realización de un procedimiento de licitación pública – Prestación de un servicio consistente en el estudio y la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de determinados hospitales – Contratos celebrados entre un poder adjudicador y una universidad de Derecho público – Contratos a título oneroso que no superan los gastos realizados – Capacidad de operador económico

En el presente procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, el Consiglio di Stato (Consejo de Estado; en lo sucesivo, “órgano jurisdiccional remitente”) plantea al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.  (

El Parlamento

El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de abril de 2015, la remisión del proyecto de ley a las Cortes tuvo lugar el 25 de noviembre de 2016 y, a pesar de la publicación por vía de urgencia y la atribución de la plena competencia legislativa a la Comisión el 2 de diciembre, tuvo hasta 10 prórrogas de plazo para presentar enmiendas: desde el 14 de diciembre en que finalizó hasta el 3 de marzo.

  Gestion economica y financiera de los contratos del sector publico

Una estructura y un desarrollo pródigo, complejo, confuso, con remisiones y contradicciones internas (como la ahora alabada acción directa, el perfil o la plataforma de publicidad…), o la contratación electrónica que no se entenderá hasta la DA 16 y la DA 17 , …)

Sin embargo, el clima ha sido de casi total acuerdo entre los grupos. En un ambiente casi festivo y en el que la gratitud entre ellos y un magnífico clima de acuerdo político, la ratificación de la ponencia se centró en que la nueva norma pone el acento en las políticas públicas relacionadas con la contratación, la eficiencia y la prevención de la corrupción. Y es que como señaló el Sr. José Vicente Maró Bosó (GP) de las 1081 enmiendas de las cuales 975 han sido aceptadas en su totalidad o transaccionadas.

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