Programa de formación online de la FIDIC 2017 : Gestión de litigios
Los contratos son promesas que la ley hará cumplir. El derecho contractual se rige generalmente por el Common Law estatal, y aunque el derecho contractual general es común en todo el país, algunas interpretaciones judiciales específicas de un elemento concreto del contrato pueden variar entre los estados.
1) Según la teoría del Beneficio-Deterioro, sólo existe una contraprestación adecuada cuando se hace una promesa en beneficio del promitente o en perjuicio del promitente, que induce razonable y equitativamente al promitente a hacer una promesa a cambio de otra cosa para el promitente. Por ejemplo, las promesas que son puramente regalos no se consideran ejecutables porque la satisfacción personal que el otorgante de la promesa puede recibir del acto de generosidad no se considera normalmente un perjuicio suficiente para constituir una contraprestación adecuada.
Los contratos se rigen principalmente por el derecho estatal y común (hecho por los jueces) y el derecho privado (es decir, el acuerdo privado). El derecho privado incluye principalmente los términos del acuerdo entre las partes que intercambian promesas. Este derecho privado puede anular muchas de las normas establecidas por el derecho estatal. La ley, como la Ley de Fraude, puede exigir que algunos tipos de contratos se pongan por escrito y se ejecuten con determinadas formalidades, para que el contrato sea aplicable. De lo contrario, las partes pueden celebrar un acuerdo vinculante sin firmar un documento formal por escrito. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Virginia ha sostenido en el caso Lucy v. Zehmer que incluso un acuerdo hecho en un trozo de servilleta puede considerarse un contrato válido, si las partes estaban en su sano juicio, y mostraban asentimiento y consideración mutuos.
Guía de Contratos y Adquisiciones de APM, Introducción del Dr.
Un contrato es fundamental para cualquier transacción comercial que implique un intercambio de valor. Documenta los términos del acuerdo de una manera que es ejecutable en un tribunal de justicia si alguna de las partes no cumple con su parte del intercambio.
Antes de aceptar un proyecto, los vendedores, contratistas y otros tipos de vendedores reúnen ciertos detalles sobre el proyecto para crear una estimación de la mano de obra y los materiales necesarios para completar el proyecto. En algunos casos, los compradores dan una descripción muy detallada de sus necesidades. Sin embargo, a veces los compradores no saben exactamente lo que quieren o necesitan. Diferentes situaciones requieren diferentes tipos de contratos.
Los contratos a precio fijo también se conocen como contratos a tanto alzado. Este tipo de contrato es ideal en situaciones en las que hay un ámbito de trabajo claramente definido. En estos casos, el comprador proporciona una descripción detallada del resultado final, incluyendo las dimensiones del producto, los plazos previstos, las especificaciones de los materiales, etc. Este es un artículo sobre
A partir de la información facilitada por el comprador, el vendedor elabora un pliego de condiciones formal en el que se describe el coste total del proyecto, incluida toda la mano de obra y los materiales, junto con los hitos de facturación basados en un calendario detallado del proyecto. Si el comprador realiza algún cambio en el alcance del trabajo o en el calendario, puede suponer cargos adicionales por parte del vendedor.
¿FIDIC 1999 o FIDIC 2017? ¿Cuál es el futuro y
2006, c. 29, s. 5.6. El Consejo de la Magistratura, la Comisión de Remuneración de los Jueces y la Comisión de Remuneración de los Fiscales Penales y Criminales no están sujetos a esta ley.
2006, c. 29, s. 8; 2017, c. 272017, c. 27, s. 921; 2018, c. 102018, c. 10, s. 61; 2020, c. 12020, c. 1, s. 1861.9. En lo que respecta a los contratos públicos y a los contratos de colaboración público-privada, la presente ley prevalece sobre cualquier ley general o especial anterior o posterior que le sea contraria, a menos que la ley general o especial indique expresamente que se aplica a pesar de la presente ley.
2006, c. 29, s. 9.CAPÍTULO IACONTRATOSDIVISIÓN IPUBLICA DE LAS CONVOCATORIAS10. Un organismo público debe hacer una convocatoria pública de licitación(1) para cualquier contrato de suministro, servicio o construcción que implique un gasto, incluido, si procede, el valor de las opciones, igual o superior al umbral más bajo especificado en un acuerdo intergubernamental aplicable al contrato y al organismo público;(2) para cualquier contrato de asociación público-privada; y(3) para cualquier otro contrato determinado por la normativa gubernamental. A los efectos del apartado 1 del primer párrafo, el umbral aplicable a un contrato no sujeto a un acuerdo intergubernamental es el umbral de los contratos de suministro, de servicios o de construcción, según el caso.Un organismo público debe considerar la posibilidad de realizar una licitación pública regionalizada para cualquier contrato no sujeto a un acuerdo intergubernamental.
Ley de contratos 4: Tipos de contratos
El 9 de noviembre se publicó en el nuevo BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Esta Ley llega tras una larga tramitación parlamentaria y habiendo superado con creces el plazo de transposición del tercer paquete de directivas comunitarias en materia de contratación pública finalizado el 18 de abril de 2016.
La LCSP entrará en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018 (DF 16ª), derogando expresamente el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo determinado por la nueva LCSP. No obstante, las disposiciones relativas a los órganos consultivos (arts. 328 a 334) y la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (DF 10ª), están vigentes desde el 10 de noviembre de 2017.