Contratos para las escuelas Consejos para la adquisición: ¿Qué es un call-off?
La reforma de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) sigue siendo una manzana de la discordia entre sindicatos, patronales y Gobierno. Desde la aparición de las ETT en España, en 1994, los sindicatos han reclamado una reforma de la legislación para mejorar las condiciones de trabajo en estas empresas, que suelen ofrecer salarios muy bajos y poca seguridad laboral. Sin embargo, los avances han sido escasos. Uno de los resultados de los acuerdos intersectoriales firmados en abril de 1997 (ES9706211F) fue la creación de un grupo de trabajo tripartito para tratar esta cuestión, pero el grupo concluyó sus trabajos en febrero de 1999 sin llegar a un acuerdo.
Según el modelo actual de ATE en España, son las ATE las que emplean a los trabajadores afectados. Existe un contrato de trabajo entre el trabajador y el TEA que puede ser indefinido o temporal; en cambio, no existe un contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa usuaria (los trabajadores se prestan a través de un contrato mercantil entre el TEA y la empresa usuaria). No obstante, en algunos aspectos la empresa usuaria actúa como empleador: durante el periodo de prestación del servicio: es responsable de la seguridad y la salud, y gestiona y controla la actividad laboral.
Rojo, blanco y azul: Reforma de la fianza
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo tiene como objetivo, entre otros, acabar con la temporalidad y la precariedad laboral en el mercado de trabajo español, así como incrementar los niveles de competitividad y productividad de las empresas mediante la formación de los trabajadores.
El nuevo contrato de formación en alternancia pretende compatibilizar la actividad laboral remunerada con los procesos formativos correspondientes. Este contrato sustituye al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. Puede celebrarse con personas sin cualificación profesional.
La actividad realizada por el trabajador debe estar directamente relacionada con las actividades de formación, coordinada e integrada en un programa de formación común. La figura del tutor está sujeta a la normativa, así como los planes individuales de formación elaborados para cada trabajador.
– Las retribuciones serán las establecidas en el convenio colectivo. Cuando éste no esté regulado, la retribución no podrá ser inferior al 60% (primer año) o al 75% (segundo año) de la cuantía establecida para el grupo o nivel profesional correspondiente, no siendo nunca inferior al salario mínimo.
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EspañaEl Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece medidas urgentes en materia de reforma laboral, garantía de estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo. Está previsto que la nueva normativa entre en vigor el 30 de marzo de 2022.
Tras la derogación de la reforma laboral, se han establecido nuevos criterios, como en el caso de los contratos temporales. Para evitar la temporalidad de los contratos, se prioriza la contratación indefinida. Se suprime el contrato de obra y servicio, y los contratos de duración determinada sólo se permiten en los siguientes casos:
Volver a construir mejor: “Repensar el contrato social”
Para intentar corregir estas disfunciones del mercado, se han realizado varias reformas en las últimas décadas, la última de las cuales fue aprobada por el gabinete de gobierno el 28 de diciembre y se vota hoy en el Congreso. Esta reforma es también uno de los hitos comprometidos con la UE en el marco del RTRP, y su puesta en marcha es un requisito para acceder a los fondos europeos NGEU.
El mercado de trabajo español es tradicionalmente conocido por su mal funcionamiento, que se refleja en unas elevadas tasas de paro y de temporalidad que superan ampliamente los estándares europeos.1 Estas características alimentan la precariedad laboral y las desigualdades sociales e impiden que la economía aproveche plenamente su potencial de crecimiento. Para intentar corregir estas disfunciones del mercado, se han llevado a cabo varias reformas en las últimas décadas, la última de las cuales fue aprobada por el gabinete de gobierno el 28 de diciembre.2 Esta reforma es uno de los hitos comprometidos con la UE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRT),3 y su aplicación es un requisito para poder acceder a los fondos europeos NGEU.